VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 56/92, 38/98, 32/07, 45/17 y 39/19 de Grupo Mercado Común.
Que la armonización de los Reglamentos Técnicos tiende a eliminar las barreras comerciales que generan las diferentes normativas nacionales, de conformidad con lo establecido en el Tratado de Asunción.
Que los Estados Partes, debido a los avances en este tema, consideraron necesario actualizar el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre la Lista Positiva de Aditivos para Materiales Plásticos destinados a la elaboración de envases y equipamientos en contacto con alimentos.
Que es necesario un plazo para adecuación del sector productivo a la Resolución GMC Nº 39/19. EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1º - Incluir el artículo 6 en la Resolución GMC Nº 39/19 con el siguiente texto: “Queda establecido un plazo de ciento y ochenta (180) días para adecuación a los requisitos establecidos en esta Resolución, a partir de su incorporación”.
Art. 2° - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes de 15/I/2020. LII GMC Ext. - Bento Gonçalves, 03/XII/19.