VISTO: El Art. 13 del Tratado de Asunción, el Art. 10 de la Decisión No. 4/91 del Consejo del Mercado Común, la Resolución No. 91/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación No. 39/94 del SGT No. 3 “Normas Técnicas”.
Que los Estados Partes acordaron fijar la Identidad y Calidad de la Grasa Anhidra de Leche o Butteroil.
Que la armonización de los reglamentos técnicos tenderá a eliminar los obstáculos que generan las diferencias existentes en los reglamentos técnicos nacionales.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Artículo 1 - Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR de Identidad y Calidad de Grasa Anhidra de Leche o Butteroil” que consta en el anexo a la presente Resolución.
Artículo 2 - Los Estados Partes no podrán prohibir ni restringir la comercialización de la Grasa Anhidra de Leche o Butteroil que cumpla con lo establecido en el Anexo a la presente Resolución.
Artículo 3 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina: Ministerio de Salud y Acción Social Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (SENASA)
Brasil: Ministério da Saúde Ministério da Agricultura, do Abastecimento e da Reforma Agrária
Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social Ministerio de Agricultura y Ganadería
Uruguay: Ministerio de Salud Pública Ministerio de Industria, Energía y Minería Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
Artículo 4 - La presente Resolución entrará en vigencia el 1º de enero de 1995.
XV GMC - Brasília, 4/XI/1994