VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 91/93, 44/94 y 2/95 del Grupo Mercado Común, la Propuesta Nº 2/96 de la Comisión de Comercio del Mercosur.
Que es necesario aclarar el alcance del Artículo 1º de la Res Nº 44/94 GMC, con respecto a los documentos de identificación personal de los extranjeros residentes legales en los Estados Partes.
Que en consecuencia resulta procedente sustituir el texto de la Res Nº 44/94 GMC.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Art 1 - Reconocer la validez de los documentos de identificación personal de cada Estado Parte para el traslado de personas dentro de los países del MERCOSUR que se establecen en el Anexo a la presente Resolución.
Art 2 - Los extranjeros residentes legales en los Estados Partes, para trasladarse dentro de los países del MERCOSUR, deberán utilizar el pasaporte de su nacionalidad, para ingresar al país que les requiera visación consular.
Art 3 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos.
Argentina: Registro Nacional de las Personas. Dirección Nacional de Migraciones. Policía Federal Argentina, dependientes del Ministerio del Interior.
Brasil: Policía Federal., dependiente del Ministerio de Justicia, y Gobiernos Estaduales.
Paraguay: Departamento de Identificaciones. Departamento de Migraciones. dependientes de la Policía Nacional.
Uruguay: Dirección Nacional de Identificación Civil. Dirección Nacional de Migración. dependientes del Ministerio del Interior.
Art 4 - Derógase la Res Nº 44/94 GMC.
Art 5 - La presente Resolución entrará en vigor en el MERCOSUR en un plazo máximo de 90 (noventa) días a partir de la fecha de su aprobación.
XXIII GMC - Buenos Aires, 21/VI/1996