VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto, los Acuerdos Nº 1/96 y Nº 2/96 de la Reunión de Ministros de Justicia y la Resolución Nº 39/95 del Grupo Mercado Común.
Que resulta necesaria la intervención del órgano político del Tratado de Asunción para asegurar el cumplimiento de sus objetivos.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Art. 1 - Elevar al Consejo del Mercado Común las siguientes propuestas de Decisión:
Decisión Nº 1/96 - Protocolo de San Luis en Materia de Responsabilidad Civil Emergente de Accidentes de Tránsito entre los Estados Partes del MERCOSUR.
Decisión Nº 2/96 - Protocolo de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales.
Decisión Nº 3/96 - Acuerdo de Complementación Económica Mercosur-Chile.
XXII GMC - Buenos Aires, 21/VI/1996
MERCOSUR/CMC/DEC.Nº 1/96
PROTOCOLO DE SAN LUIS EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EMERGENTE DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR
VISTO: el Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto; las Decisiones 4/91, 5/91, y 8/91 del Consejo del Mercado Común; el Acuerdo 1/96 de la Reunión de Ministros de Justicia; y la Resolución Nº 64/96 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
- La necesidad de avanzar en la armonización de las legislaciones en áreas que permitan profundizar el proceso de integración;
- La utilidad de adoptar normas comunes en materia del derecho aplicable y la jurisdicción competente en los casos de responsabilidad civil por accidentes ocurridos en un Estado Parte y que afecten a personas domiciliadas en otro Estado Parte.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1º - Aprobar el Protocolo de San Luis en Materia de Responsabilidad Civil Emergente de Accidentes de Tránsito entre los Estados Partes del Mercosur" que consta como Anexo a la presente Decisión.