VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 23/14 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 61/14 y 06/16 del Grupo Mercado Común.
Que con fecha 15 de diciembre de 2014, fue suscripto en la ciudad de Paraná, República Argentina, el “Acuerdo por canje de notas reversales entre el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y el Gobierno de la República Federal de Alemania” para el proyecto “Fortalecimiento de los procesos para la evaluación de la conformidad y procesos de medida y ensayo para el etiquetado de eficiencia energética de artefactos eléctricos de uso doméstico”.
Que con fecha 10 de diciembre de 2018, la República Federal de Alemania informó a la Presidencia Pro Tempore uruguaya su disposición de apoyar el programa común “Fortalecimiento de la infraestructura de la calidad para el fomento de la eficiencia energética en los Estados Partes del MERCOSUR”.
Que con fecha 17 de setiembre de 2019, la República Federal de Alemania propuso que el proyecto “Fortalecimiento de la infraestructura de la calidad para el fomento de la eficiencia energética en los Estados Partes del MERCOSUR” se vincule directamente con el proyecto “Fortalecimiento de los procesos para la evaluación de la conformidad y procesos de medida y ensayo para el etiquetado de eficiencia energética de artefactos eléctricos de uso doméstico”.
Que, conforme a lo establecido en el punto 5 del mencionado Acuerdo, los detalles del proyecto y de las prestaciones y obligaciones respectivas serán establecidos en convenios de ejecución y, si procede, de financiación, que habrán de acordarse entre el Instituto Nacional de Metrología de la República Federal de Alemania (Physikalisch Technische Bundesanstalt - PTB) y el MERCOSUR. EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar la firma del Convenio de Ejecución entre el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y el Instituto Nacional de Metrología (PTB) de la República Federal de Alemania, en el marco del proyecto “Fortalecimiento de la infraestructura de la calidad para el fomento de la eficiencia energética en los Estados Partes del MERCOSUR”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR. LII GMC Ext. - Bento Gonçalves, 03/XII/19.