VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 20/95, 38/95, 15/96 y 20/96 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº4/97 del SGT Nº 1 "Comunicaciones".
Que por las Resoluciones Nº38/95, 15/96 y 20/96 el Grupo Mercado Común aprobó las Pautas Negociadoras de los Subgrupos de Trabajo, Reuniones Especializadas y Grupos Ad-hoc.
Que una de las Pautas Negociadoras del Subgrupo de Trabajo Nº1 "Comunicaciones" se refiere al Acuerdo vigente sobre el Servicio Móvil Celular que según su Artículo Nº 14 tiene como objetivo el relevamiento de situación y aplicación del mismo.
Que se hace necesario introducir modificaciones al Manual de Procedimientos de Coordinación de Frecuencias del Servicio Móvil Celular, contenido el Anexo 8 del Acuerdo Cuatripartito del Valle de Las Leñas, y consecuentemente actualizar las Bandas de Frecuencias de Transmisión contenidas en el Anexo 1 de dicho Acuerdo
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar la actualización del Manual de Procedimientos de Coordinación de Frecuencias, contenido en el Anexo 8 del Acuerdo sobre el Servicio Móvil Celular que figura como Anexo I y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Aprobar la actualización de las Bandas de Frecuencias de Transmisión contenidas en el Anexo 1 del Acuerdo sobre el Servicio Móvil Celular que figura como Anexo II y forma parte de la presente Resolución.
Art 3 - Aprobar la actualización del Anexo 8 Coordinación de Frecuencias del Acuerdo sobre el Servicio Móvil Celular que figura como Anexo III y forma parte de la presente Resolución.
Art. 4 - La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 15/I/98.
XXVIII GMC - Montevideo, 13/XII/97