VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 7/94 y 22/94 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 36/95 del Grupo Mercado Común y sus Modificatorias.
La Recomendación del Consejo de Cooperación Aduanera de 25 de junio de 1999 que aprueba la 3era. Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías con vigencia a partir del 1º de enero de 2002;
Que La República Argentina y la República Federativa del Brasil son Partes contratantes del Convenio del Sistema Armonizado;
Que en el marco del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduana de América Latina, España y Portugal se aprobó, en su XXI Reunión celebrada en Montevideo entre el 8 al 10 de noviembre de 2000, los textos de la versión única 2002 en español del Sistema Armonizado;
Que, simultáneamente con la 3era. Enmienda al Sistema Armonizado, deberá incorporarse a la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) los correspondientes textos de la versión única 2002 en idioma español del Sistema Armonizado para los Estados Partes hispano parlantes;
Que la citada nomenclatura se aplica como Nomenclatura Única para las operaciones de comercio exterior, tanto intra como extrazona de los Estados Partes del Tratado de Asunción;
Que resulta necesario adecuar la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) y por consecuencia el Arancel Externo Común (AEC) en virtud de las modificaciones señaladas.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Arancel Externo Común basado en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM)”, ajustada a la 3era. Enmienda del Sistema Armonizado y a la versión única en idioma español, que constan como Anexo y forman parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Al incorporar la presente Resolución a sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales, los Estados Partes deberán observar lo dispuesto en la Decisión CMC N° 15/97, modificada y prorrogada por las Decisiones CMC N° 67/00 y 06/01.
Art. 3 - La presente Resolución incluye las Resoluciones modificatorias del Arancel Externo Común aprobadas por el Grupo Mercado Común hasta la presente fecha, prevaleciendo sobre las mismas.
Art. 4- Los Estados Partes podrán mantener las alícuotas nacionales vigentes al 31/12/2001 para los productos de los literales a) a i) del artículo 3 del Anexo de la Decisión CMC Nº 70/00.
Art. 5 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del día 01/01/02.
XXIII GMC EXT - Montevideo, 19/XII/01
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