VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 06/05 y 22/05 del Grupo Mercado Común.
La necesidad de contar con Directrices para habilitación y funcionamiento de los Servicios de Terapia Intensiva Adulto, Pediátrica y Neonatal.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar las “Directrices para la Habilitación y Funcionamiento de los Servicios de Terapia Intensiva Adulto, Pediátrica y Neonatal”, que constan como Anexo y son parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Las Directrices que constan en esta Resolución deberán orientar normativas de habilitación y funcionamiento de servicios de terapia intensiva adulto, pediátrica y neonatal, pudiendo agregarse otros requisitos en la normativa nacional o local de acuerdo con la realidad de cada Estado Parte.
Art. 3 - El seguimiento de las Directrices será realizado por el SGT Nº 11, cuyas funciones incluirán las siguientes: intercambiar información, proponer pautas, estándares y procedimientos operativos, analizar los avances nacionales en la materia y la aplicación de las Directrices establecidas en Anexo.
Art. 4 - Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:
Argentina: Ministerio de Salud
Brasil: Ministério da Saúde
Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
Uruguay: Ministerio de Salud Pública
Art. 5 - Las presentes Directrices no necesitan ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes.
LXV GMC - Brasilia, 24/XI/06