VISTO: El Art. HIPERVÕNCULO "../../tratado.htm" \l "art13"13 del HIPERVÕNCULO "../../tratado.htm"Tratado de AsunciÛn, el HIPERVÕNCULO "../../s/91/s91004.htm" \l "art10"Art. 10 de la DecisiÛn N∫ HIPERVÕNCULO "../../s/91/s91004.htm"4/91 del Consejo del Mercado Com˙n y la RecomendaciÛn N∫ 16/93 del Subgrupo de Trabajo N∫ 8, "PolÌtica AgrÌcola".
La importancia de que el proceso de armonizaciÛn en materia fitosanitaria emprendido por los Estados Partes del MERCOSUR, se realice seg˙n los est·ndares, lineamientos y recomendaciones internacionales y regionales existentes.
La necesidad de eliminar disparidades en los criterios aplicados para la elaboraciÛn de los listados nacionales y regionales de plagas cuarentenarias, para lo cual se requiere de un instrumento normativo que sea concordante con el principio de transparencia.
La importancia de precisar el concepto de plaga cuarentenaria en sus dos categorÌas (A1 y A2), con el fin de armonizar los criterios cuarentenarios a ser aplicados por los Estados Partes del MERCOSUR.
La importancia que representa para los Estados Partes del MERCOSUR, disponer de un mismo listado oficial de plagas cuarentenarias y de un procedimiento aplicable a la armonizaciÛn de los sistemas cuarentenarios.
La existencia de un subconjunto de plagas que, no revistiendo car·cter cuarentenario son, en general, igualmente objeto de regulaciones en el comercio internacional, por considerarse que afectan la calidad de los productos de origen vegetal o que son nocivos para la agricultura.
Que el proceso de armonizaciÛn de requisitos cuarentenarios emprendido por el MERCOSUR exige que se uniformicen diversos procedimientos y niveles de exigencia en funciÛn del nivel de riesgo que presentan los distintos productos de origen vegetal, asÌ como el desarrollo de un sistema de codificaciÛn que posibilite el ·gil intercambio de informaciÛn y su correspondiente procesamiento y an·lisis.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Art. 1. Limitar la aplicaciÛn de medidas cuarentenarias que interfieren en el libre comercio de productos de origen vegetal entre los Estados Partes, a aquellas dirigidas a minimizar el riesgo de introducciÛn al territorio de un Estado Parte de las plagas cuarentenarias, que han sido reconocidas por el MERCOSUR.
Art. 2. Adoptar la siguiente definiciÛn general de plaga de cuarentena establecida en el Art. 2, numeral 2, de la ConvenciÛn Internacional de ProtecciÛn Fitosanitaria (FAO Roma, 1979) y en la que constan implÌcitos los conceptos de plaga A1 y A2:
"Aquella que puede tener importancia econÛmica nacional para el paÌs que corre el riesgo de que esa plaga entraÒa, cuando a˙n la plaga no existe (A1) o, si existe, no est· extendida y se encuentra bajo control activo (A2)".
Para los fines correspondientes y, hasta tanto no se desarrollen procedimientos internacionales y/o regionales para el an·lisis de riesgo de plaga, la "importancia econÛmica" de una plaga deber· estimarse en funciÛn de los siguientes factores: pÈrdidas de mercado, pÈrdidas de producciÛn y productividad, costos de control, daÒos ambientales, costos sociales y otros.
Art. 3. Precisar el concepto de plaga cuarentenaria (A2),adoptando la siguiente definiciÛn:
"Plaga cuarentenaria A2 para el MERCOSUR, es aquella que presenta distribuciÛn localizada y que est· sometida a control obligatorio y/o a regulaciones cuarentenarias por uno o m·s de los Estados Partes". En relaciÛn con esta definiciÛn, se entender· por "control obligatorio" o "control oficial", toda medida de protecciÛn vegetal o toda acciÛn activa de control cuarentenario adoptada, fiscalizada y/o ejecutada por la autoridad fitosanitaria nacional. Dichas medidas o acciones deben ser fundamentadas sobre bases cientÌficas verificables y deber·n poder demostrarse que son efectivamente aplicadas.
Art. 4. Adoptar los criterios indicados en el HIPERVÕNCULO "R93066/R9306601.htm"Anexo 1 de la presente ResoluciÛn para la elaboraciÛn de los listados de plagas cuarentenarias.
Art. 5. Aprobar la primera lista regional A1 oficial de plagas cuarentenarias del MERCOSUR, que se presentan en el HIPERVÕNCULO "R93066/R9306602.htm"Anexo 2 de la presente ResoluciÛn y solicitar a la ComisiÛn de Sanidad Vegetal del SGT N∫ 8 que proceda a la actualizaciÛn periÛdica de los listados A1 y A2 de plagas cuarentenarias para MERCOSUR, asÌ como los listados nacionales de plagas cuarentenarias A1 y A2 de los Estados Partes que hayan sido reconocidos por MERCOSUR.
Art. 6. Adoptar las siguientes definiciones para categorÌas y clases de productos, de acuerdo con su riesgo cuarentenario HIPERVÕNCULO "R93066/R9306603.htm"(Anexo 3).
CategorÌa 1: productos de origen vegetal industrializados, desvitalizados por haber sido sometidos a cualquier proceso tecnolÛgico de desnaturalizaciÛn (conocimiento, blanqueo, pasteurizaciÛn, esterilizaciÛn, fermentaciÛn u otros) que se transforman en productos incapaces de ser afectados directamente por plagas, pero que pueden vehiculizar las mismas en los materiales de embalaje, medios de transporte y almacenamiento. CategorÌa 2: productos vegetales semiprocesados (sometidos a secados, limpieza, separaciÛn, descascaramiento, etc.) no desvitalizados y que pueden albergar plagas, excepto algodÛn. CategorÌa 3: materiales y productos vegetales primarios (naturales/vitalizados), para consumo/uso directo o transformaciÛn. CategorÌa 4: Semillas, plantas u otros materiales de origen vegetal destinados a la propagaciÛn y/o reproducciÛn. CategorÌa 5: Miscel·neos, turba, polen, especÌmenes bot·nicos, microorganismos, agentes de control biolÛgico, inÛculos, formulados o no, otras mercaderÌas. Clase 1: Plantas: plantas vivas y partes de plantas, destinadas a la propagaciÛn, excepto las partes subterr·neas y semillas. Clase 2: bulbos, tubÈrculos y raÌces: porciones subterr·neas destinadas a la propagaciÛn. Clase 3: Semillas: semillas verdaderas en su definiciÛn bot·nica destinadas a la propagaciÛn. Semillas hortÌcolas, frutÌcolas, cerealeras, forrajeras, oleaginosas, leguminosas, forestales, florales y de especias. Clase 4: frutas y hortalizas: porciones comestibles m·s o menos suculentas de plantas alimenticias destinadas al consumo. Clase 5: flores de corte y follajes ornamentales: porciones cortadas de plantas, incluidas las inflorescencias, destinadas al uso decorativo y no a la propagaciÛn. Clase 6: maderas, corteza, corcho: maderas (procesadas o no), cortezas, corcho. Clase 7: material de embalaje: productos de origen vegetal y cualquier otro material usados para proteger las plantas, los productos vegetales y otros durante su transporte. Clase 8: suelos, turbas y otros materiales de soporte. Clase 9: granos: se refiere a semillas de cereales, oleaginosas y leguminosas para consumo y otras semillas destinadas a ser consumidas y no propagadas. Clase 10: cualquier otra mercaderÌa que no se ajuste a las clases anteriores.
Art. 7. Adoptar los requisitos cuarentenarios aplicables a las diferentes categorÌas de riesgo cuarentenario que se indican en el Anexo 4.
Art. 8. Adoptar para el MERCOSUR el cÛdigo regional ˙nico de productos agrÌcolas por categorÌas de riesgo fitosanitario que consta en el Anexo 5 de la presente ResoluciÛn.
Art. 9. Facultar a la ComisiÛn de Sanidad Vegetal del SGT N∫ 8 para que mantenga actualizado el mencionado cÛdigo.
Art. 10. Adoptar de modo oficial por los paÌses miembros del MERCOSUR y, hasta tanto no se cuente con una definiciÛn internacional, la siguiente definiciÛn de plaga de calidad:
"Aquella de naturaleza no cuarentenaria que afecta el uso propuesto de los productos vegetales".
Art. 11. Instruir a la ComisiÛn de Sanidad Vegetal del SGT N∫ 8 y solicitar a las organizaciones internacionales y regionales relevantes que, tomando en consideraciÛn los conceptos y principios generales y especÌficos de acciÛn cuarentenaria, procedan a desarrollar las bases tÈcnicas necesarias para la determinaciÛn de est·ndares, que posibiliten el establecimiento y aplicaciÛn armonizada de niveles de tolerancia sobre las plagas de calidad (medidas fitosanitarias).
Art. 12. Los servicios nacionales adoptar·n las medidas necesarias para la puesta en pr·ctica de las decisiones de la presente ResoluciÛn.
Art. 13. DerÛgase la ResoluciÛn MERCOSUR/GMC/RES. N∫ HIPERVÕNCULO "../92/r92060.htm"60/92.