VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 17/97 y 17/99 del Grupo Mercado Común.
La necesidad de establecer métodos eficaces de clasificación y certificación de la documentación y de la normativa producida en el MERCOSUR.
Que la práctica adoptada en las reuniones ordinarias y extraordinarias de los órganos del MERCOSUR, ha sido la de firmar las actas en 5 originales rubricándose cada una de sus hojas y los anexos con la normativa aprobada.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Encomendar a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR la formulación y presentación, en la próxima Reunión del Grupo Mercado Común, de una propuesta de sistema de clasificación y numeración de la documentación del MERCOSUR, en base a la experiencia de otros foros multilaterales.
Art. 2 - Las Actas y sus respectivos anexos, inclusive la normativa, producidos en las reuniones de los órganos del MERCOSUR, continuarán, transitoriamente, siendo firmados y rubricados en un sólo ejemplar, el cual será depositado en la Secretaría Administrativa del MERCOSUR, por la delegación en ejercicio de la Presidencia Pro Tempore o por medio de la delegación de Uruguay que comparezca al evento.
Art. 3 - La Secretaría Administrativa del MERCOSUR confeccionará las copias fidedignas o certificadas que puedan ser solicitadas por los Estados Partes del MERCOSUR.
XXXV GMC - Montevideo, 29/IX/99
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