VISTO: El HYPERLINK "http://www.sice.oas.org/trade/mrcsrs/MRCSRINS.ASP" Tratado de Asunción, el HYPERLINK "http://www.sice.oas.org/trade/mrcsrs/OUROP/OUROPINS.ASP" Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 26/01 del Grupo Mercado Común.
Que el MERCOSUR negocia acuerdos comerciales con terceros países y grupos de países.
Que la negociación de acuerdos comerciales con terceros países o grupos de países implica un amplio intercambio de documentos que requiere una metodología para facilitar el seguimiento de las negociaciones y asegurar mejores condiciones de acceso y manejo de dichos documentos.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Los resultados de las rondas de negociación de acuerdos comerciales con con terceros países o grupos de países serán registrados en un documento final que contendrá una síntesis de las tareas realizadas y a desarrollar, así como de los progresos y consensos alcanzados durante las mismas. El documento final se elaborará, en la medida de lo posible, conjuntamente con la contraparte o, en su defecto, por los Estados Partes.
Art. 2 - El Estado Parte que conduce la regociación deberá registrar en un inventario los documentos de la negociación y mantenerlo actualizado.
Art. 3 - Los documentos del MERCOSUR que formen parte de la negociación serán circulados a través de las Coordinaciones Nacionales del Grupo Mercado Común.
Art. 4 - El Estado Parte que conduce la negociación será responsable del intercambio de documentos con la contraparte.
Art. 5 - Al finalizar cada ronda de negociación, el Estado Parte que conduce la negociación deberá remitir por comunicación formal a los demás Estados Partes los documentos resultantes de la ronda y el inventario de documentos actualizado.
Art. 6 - El Estado Parte que conduce la negociación elaborará un informe público de cada ronda de negociación, el que una vez consensuado con los demás Estados Partes será publicado en el sitio web del MERCOSUR. SECRETARÍA DEL MERCOSUR FE DE ERRATAS - ORIGINAL - 07/01/20
María Fernanda Monti Directora
Art. 7 - Lo dispuesto en esta Resolución también se aplica, según corresponda, a las negociaciones externas que se realicen mediante un formato distinto al de rondas de negociaciones.
Art. 8 - Esta Resolución no necesita ser incorporada a los ordenamientos jurídicos nacionales de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de organización o funcionamiento del MERCOSUR.
LII GMC Ext. - Bento Gonçalves, 03/XII/19.
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