VISTO: El Art. 13 del Tratado de Asunción, el Art. 10 de la Decisión No. 4/91 del Consejo del Mercado Común, la Resolución No. 91/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación No. 18/94 del SGT No. 8 “Política Agrícola”.
Que es necesaria la armonización de la legislación relativa a las normas sanitarias para la habilitación de centros de producción de embriones para vacunos y búfalos.
Que es conveniente facilitar la circulación de material genético de multiplicación entre los Estados Partes, cumpliendo con los niveles de riesgo acordados. EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Artículo 1 - Adoptar las “Normas Sanitarias que deberán cumplir para su habilitación los Centros de Producción de Embriones Vacunos y de Búfalo”, que figuran como Anexo a la presente Resolución.
Artículo 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia, por intermedio de sus organismos competentes de sanidad animal, las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución, y comunicarán el texto de las mismas al Grupo Mercado Común a través de la Secretaría Administrativa, en un plazo máximo de 60 (sesenta) días.
Artículo 3 - Los organismos competentes de sanidad animal de los Estados Partes son: Argentina: Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (SAGyP) Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA) Brasil: Secretaria da Defesa Agropecuária do Ministério da Agricultura, do Abastecimento e da Reforma Agrária Paraguay: Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) Servicio Nacional de Salud Animal (SENACSA) Uruguay: Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca Dirección General de Servicios Ganaderos
XV GMC - Brasília, 4/XI/1994