VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones No 3/92, 91/93, 19/94, 35/97, 152/96, 56/97 y 38/98 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 05/99 del SGT Nº 3 - “Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad”
Que en la Resolución GMC Nº 56/97 “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Lista Positiva para Envases y Equipamientos Celulósicos en Contacto con Alimentos", puntos 3.1.8. y 4.4.2., se establece que se podrán utilizar en la fabricación de envases y equipamientos celulósicos las parafinas que cumplan con la Resolución MERCOSUR correspondiente.
Que los Estados Partes acordaron que es conveniente disponer de una reglamentación común sobre las parafinas en contacto con alimentos.
Que lo acordado facilitará la comercialización de alimentos en el MERCOSUR.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Parafinas en contacto con Alimentos, en sus versiones en español y portugués, que figura como anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución, a través de los siguientes organismos:
Argentina: Ministerio de Economía. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
Ministerio de Salud. Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica.
Brasil: Ministério da Saúde Agência Nacional de Vigilância Sanitária
Paraguay: Ministerio de Industria y Comercio Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN).
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN).
Uruguay: Ministerio de Salud Pública (MSP).
Art. 3 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 4 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del día 1° de abril de 2001.
XL GMC - Brasilia, 7/XII/00