VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 06/96 y 20/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 55/93, 57/01 y 52/02 del Grupo Mercado Común.
Que por Resolución GMC Nº 55/93, se aprobaron los requisitos fitosanitarios para Citrus spp. (cítricos, fruta fresca), a ser aplicados en el intercambio comercial entre los Estados Partes.
Que es necesario proceder a la actualización de los requisitos antes indicados, teniendo en cuenta la actual situación fitosanitaria de los Estados Partes.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Sub Estándar 3.7.4. Requisitos Fitosanitarios para Citrus spp. (cítricos, fruta fresca ) según País de Destino y Origen, para los Estados Partes del MERCOSUR”, que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:
Argentina: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos - SAGPyA Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA
Brasil: Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento - MAPA Secretaria de Defesa Agropecuária - SDA
Paraguay: Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas - SENAVE
Uruguay: Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP Dirección General de Servicios Agrícolas - DGSA
Art. 3 - Quedan derogados los requisitos fitosanitarios para Citrus spp. (fruta fresca- categoría 3/clase 4) que constan en la Resolución GMC N° 55/93.
Art. 4 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 23/V/2007.
LXV GMC - Brasilia, 24/XI/06
SUB-ESTÁNDAR FITOSANITARIO MERCOSUR
SECCIÓN III - MEDIDAS FITOSANITARIAS
3.7.4. Requisitos Fitosanitarios para Citrus spp. (cítricos, fruta fresca) según País de Destino y Origen para los Estados Partes del MERCOSUR
CONTENIDO
I - Introducción Ámbito Referencias Definiciones y Abreviaturas Descripción
II - Requisitos Fitosanitarios para Citrus spp. (cítricos, fruta fresca), según País de Destino y de Origen para los Estados Partes del MERCOSUR.
I - INTRODUCCIÓN
ÁMBITO
Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios armonizados, aplicados por las ONPFs de los Estados Partes del MERCOSUR en el intercambio regional para Citrus spp. (cítricos, fruta fresca).
REFERENCIAS
Estándar 3.7. Requisitos Fitosanitarios Armonizados por Categoría de Riesgo para el Ingreso de Productos Vegetales, 2da rev. Octubre 2002, aprobado por Resolución GMC N° 52/02.
DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
Las establecidas en el Estándar 3.7.
DESCRIPCIÓN
Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios armonizados y utilizados por las ONPFs de los Estados Partes del MERCOSUR en el intercambio regional para Citrus spp. (cítricos, fruta fresca), en sus diferentes presentaciones y organizados por país de destino y origen.
II. REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Citrus spp. (cítricos, fruta fresca), SEGÚN PAÍS DE DESTINO Y ORIGEN, PARA LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR.
II.4.A. PAÍS DE DESTINO: ARGENTINA
REQUISITOS FITOSANITARIOS ARMONIZADOS PARA Citrus spp. (cítricos, fruta fresca).
EXIGENCIAS CUARENTENARIAS
CATEGORÍA 3
CLASE 4: FRUTAS y HORTALIZAS
Código: CI 108 01 43
Requisitos fitosanitarios:
R2, R1, (R8), (R4)
REQUISITOS SEGÚN ORIGEN:
Requisitos fitosanitarios exigidos por Argentina para:
BRASIL:
CF: 1) El envío se encuentra libre de Selenaspidus articulatus (DA1)
PARAGUAY:
CF
URUGUAY:
CF
II.4.B. PAÍS DE DESTINO: BRASIL
REQUISITOS FITOSANITARIOS ARMONIZADOS PARA Citrus spp. (cítricos, fruta fresca).
EXIGENCIAS CUARENTENARIAS
CATEGORÍA 3
CLASE 4: FRUTAS y HORTALIZAS
Código: CI 108 01 43
Requisitos fitosanitarios:
R2,R1,(R8),(R4)
REQUISITOS SEGÚN ORIGEN:
Requisitos fitosanitarios exigidos por Brasil para:
ARGENTINA:
CF 1) El envío fue producido en un lugar/sitio de producción libre de Xanthomonas axonopodis pv. citri. (DA9) o El envío no presenta riesgo cuarentenario con respecto a Xanthomonas axonopodis pv. citri, como resultado de la aplicación oficialmente supervisada del sistema integrado de medidas fitosanitarias para el manejo del riesgo de Xanthomonas axonopodis pv. citri , aprobado por la Res. GMC Nº 48/05
PARAGUAY:
CF: 1) El envío fue producido en un lugar/sitio de producción libre de Xanthomonas axonopodis pv. citri. (DA9) o El envío no presenta riesgo cuarentenario con respecto a Xanthomonas axonopodis pv. citri, como resultado de la aplicación oficialmente supervisada del sistema integrado de medidas fitosanitarias para el manejo del riesgo de Xanthomonas axonopodis pv. citri , aprobado por la Res. GMC Nº 48/05.
URUGUAY:
CF: 1) El envío fue producido en un lugar/sitio de producción libre de Xanthomonas axonopodis pv. citri. (DA9) o El envío no presenta riesgo cuarentenario con respecto a Xanthomonas axonopodis pv. citri, como resultado de la aplicación oficialmente supervisada del sistema integrado de fitosanitarias para el manejo del riesgo de Xanthomonas axonopodis pv. citri , aprobado por la Resolución GMC Nº 48/05.
II.4.C. PAÍS DE DESTINO: PARAGUAY
REQUISITOS FITOSANITARIOS ARMONIZADOS PARA Citrus spp. (cítricos, fruta fresca). EXIGENCIAS CUARENTENARIAS
CATEGORÍA 3
CLASE 4: FRUTAS y HORTALIZAS
Código: CI 108 01 43
Requisitos fitosanitarios: R2,R1, (R8),(R4)
REQUISITOS SEGÚN ORIGEN:
Requisitos fitosanitarios exigidos por Paraguay para:
ARGENTINA: CF
BRASIL: CF
URUGUAY: CF
II.4.D. PAÍS DE DESTINO: URUGUAY
REQUISITOS FITOSANITARIOS ARMONIZADOS PARA Citrus spp. (cítricos, fruta fresca). EXIGENCIAS CUARENTENARIAS
CATEGORÍA 3
CLASE 4: FRUTAS y HORTALIZAS
Código: CI 108 01 43
Requisitos fitosanitarios: R2,R1,R8,R4
REQUISITOS SEGÚN ORIGEN:
Requisitos fitosanitarios exigidos por Uruguay para:
ARGENTINA: CF:
BRASIL: CF:
PARAGUAY: CF