VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 20/95, 38/95, 15/96 y 20/96 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº8/97 del SGT Nº 1 “Comunicaciones”.
Que a través del Acta Nº4/96 el Grupo Mercado Común instruyó al Subgrupo de Trabajo Nº 1 “Comunicaciones” a elaborar una normativa común para el MERCOSUR sobre la pauta negociadora denominada “Paging”.
Que dentro del servicio de radiocomunicación móvil terrestre, los sistemas de paging permiten comunicaciones más allá de las fronteras, siendo aptos para cumplimentar la pauta indicada en el considerando anterior, resultando necesario para ello la adopción de procedimientos coordinados entre los Estados Partes para el establecimiento y desarrollo de tales medios de comunicación.
Que a efectos de lograr una adecuada compatibilidad entre servicios de “Paging” en ámbitos nacionales y, eventualmente regional, es necesario establecer bandas de frecuencias comunes y, paralelamente, coordinar su utilización en zonas de frontera.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Art. 1 Aprobar, en el ámbito del MERCOSUR, el uso de la banda 931-932 Mhz por parte de los Sistemas “Paging”.
Art. 2 La presente Resolución entrará en vigencia el 15/I/98.
XXVIII GMC - Montevideo, 13/XII/97
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