VISTO: El Art. 13 del Tratado de Asunción, el Art. 10 de la Decisión No 4/91 del Consejo del Mercado Común, la Resolución No. 91/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación No. 18/94 del SGT No. 8 “Política Agrícola”.
Que es necesaria la armonización de la legislación relativa a las normas sanitarias y a las certificaciones zoosanitarias para el intercambio regional de equinos (équidos).
Que es conveniente facilitar la circulación de animales entre los Estados Partes, cumpliendo con los niveles de riesgo acordados.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
ArtÍculo 1 - Adoptar las “Normas Sanitarias y el Certificado Zoosanitario Unico para el Intercambio Regional de Equinos”, que constan como Anexo de la presente Resolución.
Artículo 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia, por intermedio de los organismos competentes de sanidad animal, las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias al cumplimiento de la presente Resolución, y comunicarán el texto de las mismas al Grupo Mercado Común, por intermedio de la Secretaría Administrativa, en un plazo máximo de 60 (sesenta) días.
Artículo 3 - Los organismos competentes de sanidad animal de los Estados Partes son:
Argentina: Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (SAGyP) Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA)
Brasil: Secretaria da Defesa Agropecuária do Ministério da Agricultura, do Abastecimento e da Reforma Agrária
Paraguay: Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) Servicio Nacional de Salud Animal (SENACSA)
Uruguay: Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca Dirección General de Servicios Ganaderos
XV GMC - Brasilia, 4/XI/1994