VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 6/96 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones Nº 60/97 y 16/98 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 19/98 del SGT 8 “Agricultura”.
La necesidad de ajustar las definiciones contenidas en la Resolución GMC Nº 60/97 “Estándar para Acreditación, Habilitación, Funcionamiento, Inspección, Auditoría y Pruebas de Referencia de Laboratorios de Análisis de Semillas”, en lo referente a Laboratorios de Análisis de Semillas (LAS) y al Boletín de Análisis de Semillas/Certificado de Análisis de Semillas (BAS/CAS).
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar la modificación a la Resolución GMC Nº 60/97 “Estándar para Acreditación, Habilitación, Funcionamiento, Inspección, Auditoría y Pruebas de referencia de Laboratorios de Análisis de Semillas”, en sus versiones en español y portugués, referente a las definiciones de Laboratorios de Análisis de Semillas y Boletín de Análisis de Semillas/Certificado de Análisis de Semillas que quedarán redactadas de la siguiente manera:
LAS - Laboratorio de Análisis de Semillas - aquéllos acreditados/habilitados para proceder al recibo y/o análisis de las muestras de semillas de producción propia, de prestación de servicios a terceros y para fines fiscales y expedir los respectivos Boletines de Análisis de Semillas - BAS/Certificados de Análisis de Semillas - CAS.
BAS/CAS - Boletín de Análisis de Semilas/Certificado de Análisis de Semillas - Documento emitido por una entidad pública o privada, acreditada/habilitada, que expresa los resultados del análisis de un lote o de una muestra de semillas.
Art. 2 - Los Estados Partes implementarán las disposiciones reglamentarias, legislativas y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación - SAGPyA Instituto Nacional de Semillas - INASE. Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA
Brasil: Ministério da Agricultura e do Abastecimento - MA Secretaria de Defesa Agropecuária - SDA Secretaria de Desenvolvimento Rural - SDR
Paraguay: Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG Dirección de Defensa Vegetal - DDV Dirección de Semillas - DS
Uruguay: Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP Dirección General de Servícios Agrícolas - DGSA Instituto Nacional de Semillas - INASE
Art. 3 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes de 12 del abril de 1999.
XXXII GMC - Rio de Janeiro, 8/XII/98
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