VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 08/03 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 55/00 y 56/02 del Grupo Mercado Común.
Que la comercialización de sustancias y medicamentos a base de sustancias estupefacientes, sicotrópicas y precursores es objeto de las Convenciones Internacionales de 1961, 1971 y 1988, de las cuales los Estados Partes son signatarias, incluidas en el ámbito de la Organización de las Naciones Unidas;
Que en las determinaciones de las Convenciones Internacionales está la necesidad de envío de estadísticas a la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes - JIFE, que tiene plazos anuales y trimestrales, cuyo incumplimiento puede generar sanciones internacionales;
Que fue constatado que el intercambio de Formularios Trimestrales enviados a la JIFE entre los Estados Partes del MERCOSUR, establecido por el Artículo Primero de la Resolución GMC Nº 55/00, significa una duplicación de los trabajos de los Estados Partes.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Derogar la Resolución GMC Nº 55/00 “Intercambio de Información Trimestral de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas”.
Art. 2 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 23/V/2007.
LXV GMC - Brasilia, 24/XI/06