VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 6/96 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones N° 62/94 y 88/96 del Grupo Mercado Común y la Recomendación N° 3/99 del SGT N°8 “Agricultura”.
CONSIDERANDO
Que es necesario disponer de procedimientos cuarentenarios armonizados para ser aplicados en el intercambio de productos de origen vegetal entre los Estados Partes y con terceros países.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el Sub-Estándar 3.7.36/99 -”Requisitos Fitosanitarios Generales y específicos para Prunus domestica (ciruelo, ameixa) según País de Destino y Origen”, en sus versiones español y portugués, que consta en el Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación - SAGPyA Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA
Brasil: Ministério da Agricultura e do Abastecimento - MA Secretaria de Defesa Agropecuária - SDA
Paraguay: Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG Dirección de Defensa Vegetal - DDV
Uruguay: Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGPA Dirección General de Servicios Agrícolas - DGSA
Art. 3 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 1º/IV/2000.
XXXVI GMC - Montevideo, 18/XI/99