VISTO: El Tratado de Asunción, Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones No. 91/93 y Nº 46/99 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 15/00 del SGT Nº 11 ¨Salud¨.
La necesidad de armonizar los términos comunes utilizados en los trámites relacionados con el ejercicio de las actividades sujetas al régimen de la Vigilancia Sanitaria para Estupefacientes, Sustancias Sicotrópicas y Precursores, tanto como los medicamentos que los contienen.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Glosario de Términos Comunes para Estupefacientes, Sustancias Sicotrópicas y Precursores”, que figura en el Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución, a través de los siguientes organismos:
Argentina: Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT)
Brasil: Agência Nacional de Vigilância Sanitária (ANVISA) do Ministério da Saúde
Paraguay: Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DNVS) del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
Uruguay: Ministerio de Salud Pública
Art. 3 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 1° de julio de 2001.
XL GMC - Brasilia, 7/XII/00