VISTO: el Art. 13 del Tratado de Asunción, la Decisión Nº 4/91 del Consejo del Mercado Común, la Resolución 9/95 del Grupo Mercado Común.
La necesidad de evitar perforaciones al AEC, preservando así la Unión Aduanera.
Los avances logrados en el proceso de negociaciones de acuerdos de libre comercio, de los que resultan la celebración del acuerdo entre Mercosur y la República de Chile, así como la próxima conclusión de los entendimientos en ese mismo sentido con la República de Bolivia.
El interés en expandir la red de libre comercio en la región, promoviendo el pleno aprovechamiento de las posibilidades de complementación económica.
Las manifestaciones expresadas por autoridades de países andinos y la correspondencia dirigida al Ministro de Relaciones Exteriores de Brasil por el presidente de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, el 8 de agosto pasado, en el sentido de que las negociaciones con el Mercosur, conducentes al establecimiento de una zona de libre comercio, en el plazo de diez años, entre los dos agrupamientos económicos subregionales, debe darse de manera conjunta.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Art. 1. Iniciar negociaciones de un acuerdo de libre comercio con Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, descartando la etapa previa de renegociación del patrimonio histórico.
Art. 2. Encomendar al Grupo Ad Hoc Relaciones Externas la conducción de dichas negociaciones.
XII Reunión Ext. GMC - Montevideo, 28 de agosto de 1996