VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 48/96; 87/96; 149/96 y 156/96 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 21/98 del SGT Nº 8 “Agricultura”.
Que las Listas de Sustancias Activas y sus formulaciones de libre circulación entre los Estados Partes del MERCOSUR, son de actualización periódica tal cual lo prevé el
artículo 4 de la Resolución GMC Nº 48/96.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 Aprobar la “Tercera Lista de Sustancias Activas y sus formulaciones de libre circulación entre los Estados Partes del MERCOSUR”, en sus versiones en español y portugués, que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 La “Tercera Lista” a la cual se refiere el artículo anterior, se agregará como Anexo a la Resolución GMC Nº 48/96, a continuación de la Primera y Segunda listas ya aprobadas.
Art. 3 Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación - SAGPyA Servicio Nacional de Sanidade e Calidad Agroalimentaria - SENASA
Brasil: Ministério da Agricultura e do Abastecimento - MA Secretaria de Defesa Agropecuária - SDA
Paraguay: Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG Dirección de Defensa Vegetal - DDV
Uruguay: Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP Dirección General de Servicios Agrícolas - DGSA
Art. 4 Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes de 12 de marzo de 1999.
(A
XXXII GMC - Rio de Janeiro, 8/X11/98
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