VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 6/96 del Consejo del Mercado Común, la Resolución N° 70/98 del Grupo Mercado Común y la Recomendación N° 4/99 del SGT N° 8 “Agricultura”.
que es necesario realizar modificaciones y agregar términos al “Estándar MERCOSUR de Terminología de Semillas aprobado por la Resolución N° 70/98 del Grupo Mercado Común.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE
Art. 1 - Modificar las definiciones de los términos “Plaga No Cuarentenaria Reglamentada” y “Técnicamente Justificado” contenidos en el “Estándar MERCOSUR de Terminología de Semillas” aprobado por la Resolución N° 70/98 del Grupo Mercado Común, de la siguiente manera:
“PLAGA NO CUARENTENARIA REGLAMENTADA”: Plaga no cuarentenaria cuya presencia en las plantas para plantación influye en el uso propuesto para esas plantas con repercusiones económicamente inaceptables y que, por lo tanto, está reglamentada en el territorio de la parte contratante importadora. El concepto de “plantas para plantación” se corresponde con la definición de “semillas”.
“TECNICAMENTE JUSTIFICADO”: Justificado sobre la base de conclusiones alcanzadas mediante un análisis de riesgo de plagas apropiado.
Art. 2 - Agregar la siguiente definición del término “Nivel provisional de tolerancia-NPT” en el “Estándar MERCOSUR de Terminología de Semillas” aprobado por la Resolución N° 70/98 del Grupo Mercado Común:
“NIVEL PROVISIONAL DE TOLERANCIA - NPT”: Nivel de tolerancia establecido por consenso, en forma transitoria y durante un plazo definido, hasta que se genere y compruebe la evidencia científica necesaria.
Art. 3 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación - SAGPyA Instituto Nacional de Semillas - INASE Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA
Brasil: Ministério da Agricultura e do Abastecimento - MA Secretaria de Defesa Agropecuaria - SDA Secretaria de Apoio Rural e Cooperativismo - SARC
Paraguay Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG Dirección de Defensa Vegetal - DDV Dirección de Semillas - DISE
Uruguay: Instituto Nacional de Semillas - INASE
Art. 4 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 1/IV/2000.
XXXVI GMC - Montevideo, 18/XI/99