VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Montevideo sobre el Comercio de Servicios del MERCOSUR, las Decisiones Nº 09/98, 12/98, 16/03, 25/03, 32/04, 01/06 y 30/06 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 31/98, 73/98, 36/00, 33/04, 65/05 y 16/07 del Grupo Mercado Común.
Que el Protocolo de Montevideo sobre el Comercio de Servicios en el MERCOSUR entró en vigor el 07 de diciembre del 2005.
Que el objetivo de promoción del comercio y de las inversiones en servicios de los Estados Partes, inclusive en terceros mercados, demanda también iniciativas que se extiendan más allá del ámbito del Protocolo de Montevideo.
Que la Resolución GMC Nº 16/07 prevé la figura de los acuerdos-marco en sectores o temas prioritarios de servicios.
Que la interlocución entre los sectores privados de los Estados Partes y la armonización regulatoria son necesarias para fortalecer los flujos comerciales de servicios.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Definir, en el marco de la Resolución GMC N° 16/07, los siguientes principios orientadores para el establecimiento de acuerdos-marco en sectores o conjunto de sectores seleccionados:
I. Dichos acuerdos deberán establecer un marco programático que permitan facilitar la circulación de servicios y factores productivos entre los Estados Partes, en los sectores o conjunto de sectores a que se refieran, en condiciones de transparencia, equilibrio y liberalización progresiva, a los efectos de impulsar el proceso de liberalización establecido en el Protocolo de Montevideo.
II. Los acuerdos-marco deberán indicar exhaustivamente la totalidad de servicios incluidos y definir las características del sector o conjunto de sectores contemplados.
III. Los acuerdos-marco buscarán perfeccionar la prestación de servicios en el ámbito del MERCOSUR y fomentar la complementariedad entre los sectores privados de los Estados Partes.
IV. Los acuerdos-marco contendrán compromisos objetivos orientados a la expansión y diversificación de los flujos de comercio e inversión en el sector o conjunto de sectores de servicios a los que se refieran, tanto entre los Estados Partes en el ámbito intrazona como en terceros mercados.
V. Como forma de beneficiar por igual a todos los Estados Partes, serán consideradas las asimetrías existentes entre los socios, con el fin de dinamizar los sectores que contribuyan al desarrollo económico y social de los países menos desarrollados.
VI. Los acuerdos-marco podrán contemplar, entre otras cosas, iniciativas en materia de cooperación regulatoria y la armonización/compatibilización normativa; la estructuración de foros de articulación de los operadores de servicios; la reducción de las trabas burocráticas para la prestación de servicios; y el fomento del comercio y de las inversiones, identificando la capacidad competitiva y las condiciones de acceso efectivo al mercado.
VII. Serán realizados esfuerzos coordinados entre el Grupo de Servicios y otros foros de la estructura institucional del MERCOSUR, con el fin de utilizar mejor los recursos y las iniciativas concernientes a cada sector o conjunto de sectores seleccionados.
VIII. Los acuerdos-marco deberán ser aprobados por el Grupo Mercado Común.
Art. 2 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XXXIV GMC EXT - Salvador, 14/XII/08.