VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 22/94 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones Nº 35/95 y 36/95 del Grupo Mercado Común, la Propuesta Nº 6/96 de la Comisión de Comercio del Mercosur y la Recomendación Nº 4/96 del CT Nº 1 (Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías).
Que es necesario perfeccionar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y, consecuentemente, el Arancel Externo Común, instrumento esencial de la Unión Aduanera.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar la adecuación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, de acuerdo con lo establecido en el Anexo que forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - La presente Resolución entrará en vigencia el 10/12/96.
XXIII GMC, Brasilia 11/10/96 ANEXO
SUSTITUCION DE TEXTO:
Donde dice:
AEC
3204.19.12 Preparaciones a base de beta-caroteno con aceites vegetales, almidón, gelatina, sacarosa o dextrina, aptas para colorear alimentos
2%
Debe decir:
3204.19.12 Preparaciones que contengan beta-caroteno, ésteres metílico o etílico del ácido 8’-apo-beta-carotenoico o cantaxantina, con aceites vegetales, almidón, gelatina, sacarosa o dextrina, aptas para colorear alimentos
2%
SUSTITUCION DE CODIGO:
4011.91.10 a 4011.91.1
INCORPORACIONES
AEC 4011.91.11 Con ancho seccional superior o igual a 1143 mm (45’’) y diámetro de llanta superior o igual a 1143 mm (45’’)
2% 4011.91.19 Los demás 16% 4011.91.20 Radiales, del tipo de los utilizados en volquetes automotores concebidos para utilizarlos fuera de la red de carreteras, con ancho seccional superior o igual a 940 mm (37’’) y diámetro de llanta superior o igual a 1448 mm (57’’)
2% 4011.99.2 Para máquinas de las partidas nos 8429. u 8430 o de la subpartida nº 8479.10
4011.99.21 Con ancho seccional superior o igual a 1143 mm (45’’) y diámetro de llanta superior o igual a 1143 mm (45’’)
2% 4011.99.29 Los demás 16% 4011.99.30 Radiales, del tipo de los utilizados en volquetes automotores concebidos para utilizarlos fuera de la red de carreteras, con ancho seccional superior o igual a 940 mm (37’’) y diámetro de llanta superior o igual a 1448 mm (57’’)
2%
NOTA: Los neumáticos comprendidos en los ítem aperturados: 4011.91.11, 4011.91.20, 4011.99.21 y 4011.99.30 estaban incluidos en los ítem 4011.91.10, 4011.91.90 y 4011.99.90 con un AEC de 16%.