VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 36/93 y 91/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 34/97 del SGT Nº 3 “Reglamentos Técnicos”.
Que por Resolución GMC Nº 36/93 se ha aprobado el “Reglamento Técnico MERCOSUR para Rotulación de Alimentos Envasados”.
Que las delegaciones acordaron recomendar una Resolución complementaria en la que se mencionará los datos del importador en el rotulado.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Art. 1 - Se deberá indicar en forma obligatoria en la rotulación de los alimentos envasados, el nombre o razón social y la dirección del importador.
Art. 2 - Los datos a que se hace mención en el Artículo anterior, podrán ser incluidos en el Estado Parte de origen o procedencia o en el destino.
Art. 3 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias, administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos.
Argentina:
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria) Ministerio de Salud y Acción Social (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica)
Brasil:
Ministério da Saúde Ministério da Agricultura e do Abastecimento Ministério da Justiça
Paraguay:
Ministerio de Agricultura y Ganadería Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social Ministerio de Industria y Comercio
Uruguay: Ministerio de Salud Pública Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca Ministerio de Industria, Energía y Minería Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) Ministerio de Economía y Finanzas (Area de Defensa del Consumidor)
Art. 4 - La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1º de junio de 1998.
XXVIII GMC - Montevideo 13/XII/97
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