VISTO: El Tratado de AsunciÛn, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones N∫ 91/93, 27/95, 152/96, 28/97, 38/98 y 5/99 del Grupo Mercado Com˙n y la RecomendaciÛn N∫ 17/00 del SGT N∫11 îSaludî
Que los productos de higiene personal, cosmÈticos y perfumes deben ser seguros bajo las condiciones normales o previsibles de uso.
Que es necesaria la actualizaciÛn periÛdica de los listados a fin de asegurar la correcta utilizaciÛn de las materias primas en la fabricaciÛn de productos de higiene personal, cosmÈticos y perfumes.
EL GRUPO MERCADO COM⁄N RESUELVE :
Art. 1 - Aprobar la actualizaciÛn de la Res. GMC N∞ 5/99 ìReglamento TÈcnico MERCOSUR sobre la Lista de Sustancias de AcciÛn Conservadora Permitidas para Productos de Higiene Personal, CosmÈticos y Perfumesî, que figura como Anexo y forma parte de la presente ResoluciÛn.
Art. 2 - Los Estados Partes pondr·n en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente ResoluciÛn a travÈs de los siguientes organismos.
Argentina: AdministraciÛn Nacional de Medicamentos, Alimentos y TecnologÌa MÈdica (ANMAT) Ministerio de Salud
Brasil: AgÍncia Nacional de Vigil‚ncia Sanit·ria do MinistÈrio da Sa˙de.
Paraguay: DirecciÛn de Vigilancia Sanitaria del Ministerio de Salud P˙blica y Bienestar Social
Uruguay: Ministerio de Salud P˙blica
Art 3 - Los Estados Partes del MERCOSUR deber·n incorporar la presente ResoluciÛn a sus ordenamientos jurÌdicos nacionales antes del dÌa 1∞ de julio de 2001.
XL GMC - Brasilia, 7/XII/00