VISTO: El Art. HIPERVÍNCULO "../../tratado.htm" \l "art13"13 del HIPERVÍNCULO "../../tratado.htm"Tratado de Asunción, el HIPERVÍNCULO "../../s/91/s91004.htm" \l "art10"Art. 10 de la Decisión Nº HIPERVÍNCULO "../../S/91/s91004.htm"4/91 del Consejo del Mercado Común, la Resolución Nº HIPERVÍNCULO "r93019.htm"19/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 46/93 del Subgrupo de Trabajo Nº 3, "Normas Técnicas".
El contenido de la Resolución del GMC Nº HIPERVÍNCULO "r93017.htm"17/93 relativa a los criterios de mantenimiento de la lista general de aditivos alimentarios.
La Recomendación del Comité del Codex Alimentarius sobre Aditivos y Contaminantes de Alimentos (CCFAC) en su 24 Reunión, documentada en la ALINORM 93/12 (párrafo 39), así como la ALINORM 93/40 relativa a la reunión de la Comisión del Codex Alimentarius (20º período de sesiones, 28 de junio al 7 de julio de 1993).
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Art. 1. Retirar el bromato de potasio de la Lista general armonizada de aditivos MERCOSUR.
Art. 2. Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente resolución y comunicarán el texto de las mismas al GMC, a través de la Secretaría Administrativa.