VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 22/94 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones Nº 35/95 y 36/95 del Grupo Mercado Común, la Propuesta Nº 12/96 de la Comisión de Comercio del Mercosur y la Recomendación nº 7/96 del CT Nº 1 (Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías).
Que es necesario perfeccionar la Nomenclatura Común del Mercosur y, consecuentemente, el Arancel Externo Común, instrumento esencial de la Unión Aduanera. EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar la adecuación de bienes en la Nomenclatura Común del Mercosur y su correspondiente Arancel Externo Común, resultante del análisis efectuado en la comparación de la versión NCM 1996 con la anterior, de acuerdo con lo establecido en el Anexo que forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - La presente Resolución entrará en vigencia el 10/12/96.
XXIII GMC, Brasilia 11/10/96
ANEXO (VERSION EN ESPAÑOL)
1. ELIMINACION DE CODIGOS
3811.21.31 De TBN menor de 170 (Norma ASTM D 2896 o equivalente). 3811.21.39 Los demás.
2. SUSTITUCION DE CODIGOS
DONDE DICE:
DEBE DECIR:
3811.21.3 Dispersantes-Detergentes. 3811.21.30 Dispersantes-Detergentes. 3920.10.00 De polímeros de etileno. 3920.10 De polímeros de etileno. 7217.10.10 Con un contenido de carbono superior o igual al 0,6%, en peso. 7217.10.1 Con un contenido de carbono superior o igual al 0,6%, en peso. 8433.59.10 Cosechadoras de algodón. 8433.59.1 Cosechadoras de algodón. 8525.20.80 Otros de radiotelefonía o radiotelegrafía, numéricos (digitales). 8525.20.8 Otros de radiotelefonía o radiotelegrafía, numéricos (digitales). 9006.59.20 De foco ajustable. 9006.59.2 De foco ajustable.
3. MODIFICACION DE A.E.C.
NCM DESCRIPCION A.E.C. ACTUAL % A.E.C. ACORDADO % 0101.19.00 Los demás. 0102.90.90 Los demás. 0103.91.00 De peso inferior a 50 kg. 0103.92.00 De peso superior a 50 kg. 0104.10.90 Los demás. 0104.20.90 Los demás. 0105.11.90 Los demás. 0105.12.00 Pavos (gallipavos) de peso inferior o igual a 185 g. 0105.19.00 Los demás. 0504.00.90 Los demás. 2403.99.10 Extractos y jugos. 2903.30.21 Bromometano. 2919.00.30 De trifenilo. 2936.28.11 D- o DL-alfa-tocoferol. 2936.28.12 Acetato de D- o DL-alfa-tocoferol. 2936.28.19 Los demás. 2936.29.31 Vitamina H (biotina). 3702.55.10 De 35 mm de anchura. (películas fotográficas de longitud superior a 30 m).
NCM DESCRIPCION A.E.C. ACTUAL % A.E.C. ACORDADO % 8105.10.20 En bruto. 8429.11.90 Las demás. 8429.19.90 Las demás. 8429.30.00 Traíllas (scrapers). 8430.31.90 Las demás. 8430.39.90 Las demás.. 8430.49.10 Perforadoras de percusión. 8430.49.90 Las demás. 8430.50.00 Las demás máquinas y aparatos, autopropulsados. 8441.80.00 Las demás máquinas y aparatos 8452.29.10 Para coser cueros o pieles. 8452.29.29 Las demás. 8452.29.90 Las demás. 8467.81.00 Sierras o tronzadoras de cadena. 9031.80.30 Metros patrones.
4. INCORPORACION DE A.E.C.
DESCRIPCION A.E.C. ACORDADO % 3811.21.30 Dispersantes-Detergentes.
5. SUSTITUCION DE TEXTO
3811.21.30 Dispersantes sin cenizas 3811.21.40 Detergentes metálicos 3811.21.50 Otras preparaciones que contengan por lo menos uno de los productos comprendidos en los ítem 3811.21.10, 3811.21.20, 3811.21.30 o 3811.21.40 3811.29.10 Dispersantes sin cenizas 3811.29.20 Detergentes metálicos 3811.90.10 Dispersantes sin cenizas para aceites de petróleo combustibles
6. INCORPORACIONES
NCM DESCRIPCION A.E.C. %
3920.10.10 De densidad superior o igual a 0,94, espesor inferior o igual a 19 micrómetros, en rollos de anchura inferior o igual a 66 cm.
3920.10.90 Las demás
7217.10.11 Con un contenido, en peso, de fósforo inferior al 0,035% y de azufre inferior al 0,035%, templado y revenido, flecha máxima sin carga de 1 cm en 1 m, resistencia a la tracción superior o igual a 1960 MPa y cuya mayor dimensión de la sección transversal sea inferior o igual a 2,25 mm.
7217.10.19 Los demás
8433.59.11 Con capacidad de trabajar hasta dos surcos de cosecha y potencia en el volante inferior o igual a 59,7kW (80 HP). BK 8433.59.19 Las demás BK 8525.20.81 De frecuencia inferior o igual a 23 GHz y tasa de transmisión inferior o igual a 8 Mbits/s I 8525.20.89 Los demás I 9006.59.21 Para obtención de negativos de 45 mm x 60 mm o de dimensiones superiores
9006.59.29 Las demás