VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución Nº 91/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº36/97 del SGT Nº 3 “Reglamentos Técnicos”.
CONSIDERANDO
Que es necesario asignar los Aditivos y sus Límites a los Grupos de Alimentos;
Que la armonización de los Reglamentos Técnicos tenderá a eliminar los obstáculos que generan las diferencias en las reglamentaciones nacionales, dando cumplimiento a lo establecido en el Tratado de Asunción.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Art. 1. Aprobar el Reglamento Técnico MERCOSUR de Asignación de Aditivos y sus Límites a las siguientes Categorías de Alimentos Categoría 8: Carnes y Productos Cárnicos, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2. Los organismos responsables de la implementación de la presente Resolución en cada Estado Parte serán:
ARGENTINA: Ministerio de Salud y Acción Social ANMAT- INAL (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica.) Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
BRASIL: Ministério da Saúde / Secretaría de Vigilância Sanitária. Ministério da Agricultura e do Abastecimento.
PARAGUAY: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. Ministerio de Agricultura y Ganadería.
URUGUAY: Ministerio de Salud Pública. Ministerio de Agricultura, Ganadería, y Pesca. Ministerio de Industria, Energía y Minería, Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU)
Art. 3. La presente Resolución entrará en vigencia el 1º/III/98.
XXVIII GMC - Montevideo, 13/XII/97