VISTO: El Art. HIPERVÍNCULO "../../tratado.htm" \l "art13"13 del HIPERVÍNCULO "../../tratado.htm"Tratado de Asunción, el HIPERVÍNCULO "../../s/91/s91004.htm" \l "art10"Art. 10 de la Decisión Nº HIPERVÍNCULO "../../s/91/s91004.htm"4/91 del Consejo del Mercado Común, la Resolución Nº HIPERVÍNCULO "../92/r92018.htm"18/92 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 47/93 del Subgrupo de Trabajo Nº 3, "Normas Técnicas".
Que es necesario fijar la identidad y calidad de la cebolla destinada al consumo humano.
Que la armonización de los reglamentos técnicos propenderá a eliminar los obstáculos que generan las diferencias entre los reglamentos técnicos nacionales, dando cumplimiento a lo establecido en el Tratado de Asunción.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Art. 1. Aprobar el Reglamento Técnico MERCOSUR para la fijación de la identidad y calidad de la cebolla, que figura como Anexo a la presente Resolución.
Art. 2. Los Estados Partes no podrán prohibir, ni restringir por razones de identidad y calidad la comercialización de cebolla que cumpla con lo establecido en la presente Resolución.
Art. 3. Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución y comunicarán el texto de las mismas al Grupo Mercado Común, a través de la Secretaria Administrativa.
Art. 4. La presente Resolución entrará en vigor el 31 de marzo de 1994.