VISTO: El Art. 13 del Tratado de Asunción, el Art. 10 de la Decisión No. 4/91 del Consejo del Mercado Común, la Resolución No. 91/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación No. 36/94 del SGT No. 3 “Normas Técnicas”.
La necesidad de fijar los límites máximos de residuos de plaguicidas agrícolas en el ajo, en la cebolla y en las frutillas.
Que la armonización de los límites máximos de residuos de plaguicidas tenderá a eliminar los obstáculos que generan las diferencias nacionales existentes.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar anexo el Reglamento Técnico adjunto sobre límites máximos de residuos de plaguicidas para el comercio intrarregional MERCOSUR de los siguientes productos agrícolas alimenticios “in natura”: ajo, cebolla y frutilla.
Art. 2 - Los Estados Partes no podrán prohibir ni restringir la comercialización del producto que cumpla con lo establecido en la presente Resolución.
Art. 3 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución, por intermedio de los siguientes organismos:
Argentina: Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Brasil: Secretaria de Defesa Agropecuária do MAARA Secretaria de Vigilância Sanitária do Ministério da Saúde
Paraguay: Ministerio de Agricultura y Ganadería Ministerio de Industria y Comercio Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
Uruguay: Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca Ministerio de Salud Pública
Art. 4 - La presente Resolución entrará en vigor el 1º de enero de 1995.
XV GMC - Brasília, 4/XI/1994