VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 5/93 y 12/93 del Consejo del Mercado Común, la Resolución Nº 58/96 del Grupo Mercado Común, la Propuesta Nº 7/96 de la Comisión de Comercio del Mercosur y la Recomendación Nº 39/96 del CT Nº 2 (Asuntos Aduaneros).
Que es necesario proceder, en el menor tiempo posible, a la uniformización de las tarjetas de entrada/salida (TES), vigentes en los Estados Partes, para los transportes aéreo, fluvial-marítimo y terrestre.
Que los representantes de los organismos de migración y de documentación de los Estados Partes decidieron introducir modificaciones en las disposiciones del Anexo a la Resolución Nº 58/96.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el modelo de Tarjeta de Entrada/Salida (TES), que consta como anexo e integra la presente Resolución, para el tránsito internacional de personas.
Art. 2 - La presentación de la Tarjeta de Entrada/Salida (TES) será obligatoria para las empresas de transporte internacional aéreo, fluvial-marítimo y terrestre.
Art. 3 - El texto de la Tarjeta de Entrada/Salida (TES) deberá estar escrita, obligatoriamente, en español y portugués, siendo indiferente el orden que se utilice, y, optativamente, en cualquier otro idioma que se juzgue necesario, siempre que los símbolos gráficos del mismo correspondan a los utilizados en los idiomas mencionados.
Art. 4 - La Tarjeta de Entrada/Salida (TES) será confeccionada en dos (2) vías con papel carbónico, cuyos destinatarios serán:
- a) Primera vía, para la autoridad de migración, como registro de entrada o salida, conforme sea el caso;
- b) Segunda vía, para el pasajero, como registro de permanencia o reingreso, o para la autoridad de migración, como registro de entrada, conforme sea el caso.
Art. 5 - La Tarjeta de Entrada/Salida (TES) deberá ser confeccionada con las siguientes características:
FORMATO: 11 cm. x 15 cm. PAPEL: Off - Set blanco. PESO: 1ª vía, 75 gramos. 2ª vía, 75 gramos. IMPRESION: 1ª vía, papel carbónico en el reverso, en todos los campos. LETRA: Imprenta, con tinta negra, en las dos vías.
Art. 6 - La Tarjeta deberá ser completada por el pasajero con tinta, en letra de imprenta y sin enmiendas y con el visto en ambas vías por la autoridad de migración.
Art. 7 - La presente Resolución entrará en vigencia en un plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la presente fecha.
Art. 8 - Se revoca la Resolución Nº 58/96 del Grupo Mercado Común.
XXIII GMC - Brasília, 11/X/1996