VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución Nº 91/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº37/97 del SGT Nº3 “Reglamentos Técnicos”.
CONSIDERANDO
Que es necesario Asignar los Aditivos y sus Límites a los Grupos de Alimentos.
Que la armonización de los Reglamentos Técnicos tenderá a eliminar los obstáculos que generan las diferencias en las Reglamentaciones Nacionales, dando cumplimiento a lo establecido en el Tratado de Asunción,
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Art. 1. Aprobar el Reglamento Técnico MERCOSUR de Asignación de Aditivos y sus Límites a las siguientes Categorías de Alimentos Categoría 13: Salsas y Condimentos, Subcategoría 13.10. Vinagres, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2. Los organismos responsables de la implementación de la presente Resolución en cada Estado Parte serán:
ARGENTINA: Ministerio de Salud y Acción Social ANMAT- INAL (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica.) Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
BRASIL: Ministério da Saúde / Secretaría de Vigilância Sanitária. Ministério da Agricultura e do Abastecimento.
PARAGUAY: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. Ministerio de Agricultura y Ganadería.
URUGUAY: Ministerio de Salud Pública. Ministerio de Agricultura, Ganadería, y Pesca. Ministerio de Industria, Energía y Minería. Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU).
Art. 3 La presente Resolución entrará en vigencia el 1/III/98.
XXVIII GMC - Montevideo, 13/XII/97