VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 6/96 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones 59/94 y 70/98 del Grupo Mercado Común y la Recomendación N° 07/99 del SGT-8 “Agricultura”.
Que la nueva Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) en su Artículo VI incorpora el concepto de Plagas No Cuarentenarias Reglamentadas (PNCR);
Que es necesario disponer de lineamientos para la identificación de PNCR’s para avanzar en el proceso de armonización para facilitar el intercambio de semillas entre los Estados Partes;
Que es necesario además disponer de estándares que fijen el marco conceptual mediante el cual se establezcan los requisitos para PNCR’s.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el Estándar “Lineamientos para la Identificación de Plagas No Cuarentenarias Reglamentadas (PNCR) y Establecimiento de sus Requisitos Fitosanitarios”, en sus versiones español y portugués, que constan en el Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.- SAGPyA Instituto Nacional de Semillas - INASE Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA
Brasil: Ministério da Agricultura e do Abastecimento - MA Secretaria de Defesa Agropecuária- SDA. Secretaria de Apoio Rural e Cooperativismo - SARC
Paraguay: Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG Dirección de Defensa Vegetal.- DDV Dirección de Semillas - DISE
Uruguay: Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP Dirección General Servicios Agrícolas - DGSA Instituto Nacional de Semillas - INASE
Art. 3 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes de 1/IV/2000.
XXXVI GMC - Montevideo, 18/XI/99