VISTO: El Art. 13 del Tratado de Asunción, el Art. 10 de la Decisión No. 4/91 del Consejo del Mercado Común, la Resolución No. 91/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación No. 45/94 del SGT No. 3 “Normas Técnicas”.
La necesidad de fijar Límites Máximos de Residuos (LMR), Metodología Analítica, Substracto y Límite de Detección correspondientes a cada especie animal para los residuos de principios activos de los medicamentos veterinarios en productos de origen animal.
Que la armonización de este Reglamento Técnico tendrá por objetivo la eliminación de los obstáculos que generan las diferencias nacionales existentes al respecto.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Artículo 1 - Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR de Residuos de Principios Activos de Medicamentos Veterinarios en Productos de Origen Animal” (RMV) que consta en el Anexo a la presente Resolución.
Artículo 2 - El presente Reglamento será utilizado como referencia para el establecimiento de los Programas de Control de Residuos de Medicamentos Veterinarios.
Artículo 3 - Los valores y metodologías que fija el Anexo a la presente Resolución serán actualizados periódicamente de acuerdo a los avances científicos y la información toxicológica del momento.
Artículo 4 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución, por intermedio de los siguientes organismos: Argentina: Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA) Brasil: Ministério da Agricultura, do Abastecimento e da Reforma Agrária Ministério da Saúde (MS) Paraguay: Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) Subsecretaría de Ganadería Uruguay: Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca Dirección General de los Servicios Ganaderos (MGAP/DGSG)
Artículo 4 - La presente Resolución entrará en vigencia el 1º de enero de 1995.
XV GMC - Brasília, 4/XI/1994