VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 91/93, 44/94, 2/95 y 63/96 del Grupo Mercado Común, la Propuesta Nº 8/96 de la Comisión de Comercio del Mercosur y la Recomendación Nº 38/96 del CT Nº 2 (Asuntos Aduaneros).
Que es necesario aclarar el alcance del artículo 1º de la Resolución Nº 44/94 del Grupo Mercado Común, relativa a los documentos de identificación personal de los extranjeros con residencia legal en los Estados Partes.
Que, consecuentemente, se considera recomendable substituir el texto de la Resolución Nº 44/94 del Grupo Mercado Común.
Que cumple modificar el Anexo de la Resolución Nº 63/96.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Art. 1 - Reconocer la validez de los documentos de identificación personal de cada Estado Parte para el tránsito de personas en los países del MERCOSUR, establecidos en el Anexo que forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los extranjeros con residencia legal en los Estados Partes, para transitar en los países del MERCOSUR, deberán utilizar el pasaporte de su nacionalidad para ingresar al país que requiera visa consular.
Art. 3 - Los Estados Partes colocarán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución por medio de los siguientes organismos:
ARGENTINA Registro Nacional de las Personas; Dirección Nacional de Migraciones; Policía Federal Argentina; (Vinculados al Ministerio del Interior)
BRASIL Instituto Nacional de Identificação; Polícia Federal; (Vinculados al Ministério da Justiça) Institutos de Identificação dos Governos Estaduais.
PARAGUAY Departamento de Identificaciones; Departamento de Migraciones; (Vinculados a la Policía Nacional).
URUGUAY Dirección Nacional de Identificación Civil; Dirección Nacional de Migración; (Vinculados al Ministerio del Interior).
Art. 4 - La presente Resolución entrará en vigencia en un plazo máximo de noventa (90) días a partir de la fecha de su aprobación.
Art. 5 - Se revocan las Resoluciones Nº 44/94 y Nº 63/96 del Grupo Mercado Común.
XXIII GMC- Brasilia 10/X/96.