VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución N° 59/94 del Grupo Mercado Común y la Recomendación N° 8/99 del SGT N° 8 “Agricultura”.
Que es necesario derogar el Estándar 7.1. “Acreditación de Laboratorios de Diagnóstico Fitosanitario”, aprobado por la Res. GMC Nº 59/94.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Derógase el Estándar 7.1. “Acreditación de Laboratorios de Diagnóstico Fitosanitario” aprobado por la Res. GMC N° 59/94.
Art. 2 - El resto de las disposiciones contenidas en la Res. GMC N° 59/94 continúan en vigor.
Art. 3 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.- SAGPyA Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA
Brasil: Ministério da Agricultura e do Abastecimento - MA Secretaria de Defesa Agropecuária- SDA
Paraguay: Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG Dirección de Defensa Vegetal.- DDV
Uruguay: Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAyP. Dirección General de Servicios Agrícolas - DGSA.
XXXVI GMC - Montevideo, 18/XI/99 PÁGINA 1
PÁGINA 1