VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 91/93, 36/96, 152/96, y 38/98 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 21/00 del SGT Nº 11 “Salud”.
La necesidad de actualizar la Resolución GMC Nº 36/96, para aumentar la garantía de la seguridad sanitaria de los preservativos masculinos de látax de caucho natural.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR PARA LOS PRESERVATIVOS MASCULINOS DE LÁTEX DE CAUCHO NATURAL”, que figura como Anexo, y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos.
Argentina: ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica)
Brasil: Agência Nacional de Vigilância Sanitária do Ministério da Saúde
Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
Uruguay: Ministerio de Salud Pública
Art. 3 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las exportaciones extrazona.
Art. 4- Derógase la Resolución GMC Nº 36/96
Art. 5 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 1° de julio de 2001.
XL GMC - Brasília, 7/XII/00