VISTO: El Art. HIPERVÍNCULO "../../tratado.htm" \l "art13"13 del HIPERVÍNCULO "../../tratado.htm"Tratado de Asunción, el HIPERVÍNCULO "../../s/91/s91004.htm" \l "art10"Art. 10 de la Decisión Nº HIPERVÍNCULO "../../s/91/s91004.htm"4/91 del Consejo del Mercado Común y la Recomendación Nº 51/93 del Subgrupo de Trabajo Nº 2, "Asuntos Aduaneros".
La necesidad de facilitar la circulación de vehículos de empresas locadoras en el territorio de los Estados Partes.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Art. 1. Aprobar el "Régimen de salida temporal de vehículos de propiedad de empresas locadoras de los países del MERCOSUR (RENT A CAR)", que figura como Anexo a la presente Resolución.
Art. 2. Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución y comunicarán el texto de las mismas al Grupo Mercado Común a través de la Secretaría Administrativa.
Art. 3. La presente Resolución entrará en vigor el 31 de marzo de 1994.