VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión nº 4/91 del Consejo del Mercado Común y la Resolución nº 11/93 del Grupo Mercado Común.
Que los Estados Partes aprobaron el contenido del documento sobre el Marco Regulatorio de Productos Veterinarios y su Reglamentación Complementaria;
Que existe la necesidad de armonizar reglamentos específicos que aseguren que los productos antiparasitarios a registrar en cada Estado Parte sean controlados por un único Reglamento.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el Reglamento Técnico para Registro de Productos Antiparasitarios de Uso Veterinario, que consta en el Anexo I y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los órganos responsables de la implementación de la presente Resolución en cada Estado Parte son:
ARGENTINA Servicio Nacional de Sanidad Animal (Secretaría de Agricultura y Pesca y Alimentación)
BRASIL Ministério da Agricultura e do Abastecimento (Secretaria de Defesa Agropecuária)
PARAGUAY Ministerio de Agricultura y Ganadería
URUGUAY Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
Art. 3 - El presente Reglamento entrará en vigencia el 30/03/97.
XXIII GMC, Brasilia 11/10/96