VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Dec. Nº 4/91, 9/91 y 20/95 del Consejo del Mercado Común.
La conveniencia de establecer en el MERCOSUR un foro para considerar los aspectos vinculados a la temática de las drogas, la prevención ante su uso indebido y el tratamiento y rehabilitación de drogadependientes. La importancia de acordar entre los Estados Partes programas comunes y actividades de cooperación, capacitación y de intercambio de información en materia de drogas, la prevención de su uso indebido y el tratamiento y rehabilitación de drogadependientes. EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Crear la Reunión Especializada de Autoridades de Aplicación en Materia de Drogas (RED), dependiente del Grupo Mercado Común. Texto actualizado por art. 3 de la Res. GMC N° 16/15
Art. 2 - La Reunión Especializada de Autoridades de Aplicación en Materia de Drogas (RED) desarrollará sus actividades con el objetivo de promover, entre los Estados Partes y Asociados, programas y actividades comunes de cooperación, capacitación e intercambio de información en la temática de drogas, con énfasis en la prevención y tratamiento, tendiendo a un abordaje integral del Problema Mundial de las Drogas que incorpore su dimensión social. Texto actualizado por art. 2 de la Res. GMC N° 16/15
Art. 3 - La Reunión Especializada de Autoridades de Aplicación en Materia de Drogas (RED) elaborará y presentará al Grupo Mercado Común sus pautas de negociación y ajustará su composición y funcionamiento a lo dispuesto en la Dec. CMC 4/91. Texto actualizado por art. 3 de la Res. GMC N° 16/15 XXXII GMC - Río de Janeiro, 8/XII/98