VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 13/97, 9/98, 12/98 y 1/00 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones Nº 31/98, 73/98, 85/99 y 36/00 del Grupo Mercado Común, y la Recomendación Nº 4/00 del "Grupo de Servicios".
Que el Artigo XIX del Protocolo de Montevideo sobre el comercio de servicios establece que los Estados Partes llevarán a cabo rondas anuales de negociación, a fin de completar, en un plazo máximo de diez años, a partir de su entrada en vigencia, el Programa de Liberalización del Comercio de Servicios del MERCOSUR.
Que la Resolución GMC N° 73/98 estableció los criterios e instrumentos para la celebración de negociaciones de compromisos específicos, complementados por la Resolución GMC N° 36/00.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Convocar la “III Ronda de Negociaciones de Compromisos Específicos en Materia de Servicios”, que se realizará en el año 2001.
Art. 2 - La “III Ronda de Negociaciones” constará de Ronda Multisectorial Restringida y de la consolidación del status quo - limitadas a ciertos sectores predeterminados - y de otros compromisos de liberalización asumidos por los Estados Partes.
Art. 3 - La Ronda Multisectorial Restringida comprenderá los siguientes sectores del documento MTN.GNS/W/120: 1. Servicios prestados a las Empresas; 4. Servicios de Distribución; 5. Servicios de Enseñanza; 9. Servicios de Turismo y Servicios relacionados con los Viajes. Los Estados Partes presentarán cronogramas de liberalización, con compromisos inmediatos y de implementación futura en plazos definidos, respetadas las sensibilidades sectoriales específicas de cada Estado Parte.
Art. 4 - Los Estados Partes consolidarán, durante el primer semestre de 2001 y de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Resolución GMC N° 36/00, el status quo y la aclaración de las entradas “no-consolidado” para los sectores 2, 3, 4 y 5 del documento MTN.GNS/W/120. Durante el segundo semestre de 2001, los Estados Partes consolidarán, de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Resolución GMC N° 36/00, el status quo y la aclaración de las entradas “no-consolidado” para los sectores 6, 7 y 8 del documento MTN.GNS/W/120.
Art. 5 - Las Listas de los Compromisos Específicos de los Estados Partes serán aprobadas por el Consejo del Mercado Común en la última Reunión Ordinaria del año 2001.
Art. 6 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de organización o funcionamiento del MERCOSUR.
XL GMC - Brasilia, 7/XII/00