VISTO: El Art. 13 del Tratado de Asunción, el Art. 10 de la Decisión Nº 4/91 del Consejo del Mercado Común, la Resolución Nº. 91/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº. 31/94 del SGT Nº. 3 “Normas Técnicas”.
Que deben establecerse definiciones de bebidas alcohólicas (con excepción de las fermentadas).
Que existen diferencias normativas en los Estados Partes referentes a estas definiciones.
Que es conveniente la armonización de las mencionadas definiciones para facilitar el intercambio de bienes entre los Estados Partes.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Artículo 1 - Aprobar las definiciones relativas a las bebidas alcohólicas (con excepción de las fermentadas), que consta en el Anexo a la presente Resolución
Artículo 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución, por intermedio de los siguientes organismos:
Argentina: Ministerio de Salud y Acción Social
Brasil: Ministério da Agricultura, do Abastecimento e da Reforma Agrária Ministério da Saúde
Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
Uruguay: Ministerio de Industria, Energía y Minería (ANCAP) Ministerio de Salud Pública
Artículo 3 - La presente Resolución entrará en vigencia el 1º de enero de 1995.
XV GMC - Brasília, 4/XI/1994