VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión 4/91 del Consejo del Mercado Común y de la Resolución 11/93 del Grupo Mercado Común.
Que los Estados Partes aprobaron el contenido del documento sobre el Marco Regulatorio de Productos Veterinarios y su Reglamentación Complementaria;
Que existe la necesidad de armonizar reglamentos específicos que aseguren que las vacunas destinadas a la prevención de males producidos por Clostridios elaborados en cada Estado Parte sean controlados por un mismo Reglamento.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el Reglamento Técnico para el Control de las Vacunas contra Carbúnculo Sintomático, Gangrena Gaseosa, Enterotoxemia y Tétano, Inactivadas y conservadas sobre Refrigeradas, que consta en el Anexo I y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Organismos Responsables de la implementación de la presente Resolución en cada Estado Parte son:
ARGENTINA - Servicio Nacional de Sanidad Animal (Secretaría de Agricultura Pesca y Alimentación).
BRASIL - Ministério da Agricultura e do Abastecimento (Secretaria de Defesa Agropecuária)
PARAGUAY - Ministerio de Agricultura y Ganadería.
URUGUAY - Ministerio de Agricultura y Pesca.
Art. 3 - El presente Reglamento entrará en vigencia el 30/03/97.
XXIII GMC, Brasilia 11/10/96