VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 6/96 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones Nº 91/93 y 15/98 del Grupo Mercado Común y la Recomendación N° 8/00 del SGT N° 8 “Agricultura”.
Que a los efectos de facilitar el comercio de semillas entre los Estados Partes del MERCOSUR, es necesario establecer equivalencias de denominaciones de Clases y/o Categorías de Semillas Botánicas.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar las “Equivalencias de Denominaciones de Clases y/o Categorías de Semillas Botánicas”, detalladas en cada columna del Cuadro que figura como Anexo, en sus versiones en español y portugués, y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (SAGPyA) Instituto Nacional de Semillas (INASE)
Brasil: º Ministério de Agricultura e do Abastecimento (MA) Secretaria de Apoio Rural e Cooperativismo - SARC Serviço Nacional de Proteção de Cultivares - SNPC
Paraguay: Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG Dirección de Semillas - DISE.
Uruguay. Instituto Nacional de Semillas - INASE.
Art. 3 - Derógase la Res. GMC Nº 15/98.
Art. 4 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del día 30 de marzo de 2001.
XL GMC - Brasilia, 07/XII/00