VISTO: El Art. 13 del Tratado de Asunción, el Art. 10 de la Decisión No. 4/91 del Consejo del Mercado Común, la Resolución No. 91/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación No. 40/94 del SGT No. 3 “Normas Técnicas”.
Que los Estados Partes concuerdan en fijar la identidad y calidad de la leche UAT (UHT).
Que la armonización de los reglamentos técnicos tiene por objetivo la eliminación de los obstáculos que generan las diferencias en los reglamentos técnicos nacionales,
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Artículo 1 - Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR de Identidad y Calidad de Leche UAT (UHT)” que consta en el Anexo a la presente Resolución
Artículo 2 - Los Estados Partes no podrán prohibir ni restringir la comercialización de la Leche UAT (UHT) que cumpla con lo establecido en el Anexo a la presente Resolución.
Artículo 3 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución, por intermedio de los siguientes organismos:
Argentina: Ministerio de Salud y Acción Social Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (SENASA)
Brasil: Ministério da Saúde Ministério da Agricultura, do Abastecimento e da Reforma Agrária
Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social Ministerio de Agricultura y Ganadería
Uruguay: Ministerio de Salud Pública Ministerio de Industria, Energía y Minería (Laboratorio Tecnológico del Uruguay) Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
Artículo 3 - La presente Resolución entrará en vigencia el 1º de enero de 1995.
XV GMC - Brasília, 4/XI/1994