VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y el Artículo 10 de la Decisión Nº 4/91 del Consejo del Mercado Común.
Que los Estados Partes acordaron fijar la Identidad y Calidad del Queso Mozzarella (Muzzarella o Mussarela);
Que la armonización de los reglamentos técnicos tenderá a eliminar los obstáculos que generan las diferencias en los reglamentos técnicos nacionales, dando cumplimiento a lo establecido por el Tratado de Asunción.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el Reglamento Técnico del MERCOSUR de Identidad y Calidad del Queso Mozzarella que figura en el Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes colocarán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución y comunicarán el texto de las mismas al Grupo Mercado Común.
Art. 3 - Las Autoridades Competentes de los Estados Partes encargadas de la implementación de la presente Resolución serán:
Argentina: Ministerio de Salud y Acción Social Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos Secretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación (Servicio Nacional de Sanidad Animal).
Brasil: Ministério da Agricultura e do Abastecimento Ministério da Saúde
Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Uruguay: Ministerio de Salud Pública. Ministerio de Industria, Energía y Minería. (Laboratorio Tecnológico del Uruguay) Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Art. 4 - El presente Reglamento entrará en vigencia el 1/11/96.
XXIII GMC, Brasilia 11/10/96