VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución N° 91/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación N° 14/99 del SGT Nº 11 “Salud”.
El estado de avance en el intercambio de productos para la salud que se comercializan en los Estados Parte del MERCOSUR.
Que resulta necesario acordar la obligatoriedad de comunicación entre los países, de los informes referentes a productos para la salud retirados del mercado por falta de calidad, medicamentos falsificados, nómina de laboratorios clausurados o sobre los que pesan otras medidas cautelares, por no cumplir con las Buenas Prácticas de Fabricación y Control.
Que este accionar conjunto permitirá la adopción de medidas que tiendan a la protección de la salud de sus respectivas poblaciones.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Será obligatorio para cada Estado Parte del MERCOSUR, comunicar a los restantes, informes referentes al retiro del mercado de productos para la salud que se comercializan en los Estados Parte por falta de calidad, medicamentos falsificados, nómina de laboratorios clausurados o sobre los que pesan medidas cautelares por no cumplir con las Buenas Prácticas de Fabricación y Control.
Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina: Administración Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnología Médica-ANMAT
Brasil: Agência Nacional de Vigilância Sanitária - ANVS
Paraguay: Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
Uruguay: Ministerio de Salud Pública
Art. 3 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 1/IV/2000.
XXXVI GMC - Montevideo, 18/XI/99 PÁGINA 1
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