VISTO: El Art. 13 del Tratado de Asunción, el Art. 10 de la Decisión No. 4/91 del Consejo del Mercado Común, la Resolución No. 91/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación No. 42/94 del SGT No. 3 “Normas Técnicas”.
Que los Estados Partes concuerdan en fijar la identidad y calidad de la Leche fluida a Granel de uso industrial.
Que la armonización de los reglamentos técnicos tiene por objetivo la eliminación de obstáculos que generan las diferencias en los reglamentos técnicos nacionales, dando así cumplimiento a lo establecido por el Tratado de Asunción.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Artículo 1 - Aprobar el “Reglamento Técnico General del MERCOSUR de Identidad y Calidad de Leche Fluida a Granel de Uso Industrial” que consta en el Anexo a la presente Resolución.
Artículo 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución, por intermedio de los siguientes órganos:
Argentina: Ministerio de Salud y Acción Social Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (SENASA)
Brasil: Ministério da Saúde Ministério da Agricultura, do Abastecimento e da Reforma Agrária
Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social Ministerio de Agricultura y Ganadería
Uruguay: Ministerio de Salud Pública Ministerio de Industria, Energía y Minería (Laboratorio Tecnológico del Uruguay) Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
Artículo 3 - La presente Resolución entrará en vigencia el 1º de enero de 1995.
XV GMC - Brasília, 4/XI/1994